No todo conflicto empresarial tiene que terminar en un juzgado. Colombia cuenta con Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) —principalmente la conciliación y el arbitraje— que permiten resolver una disputa comercial de forma más rápida, privada y, en muchos casos, más económica que un proceso judicial. Esta guía explica en qué consisten, cuándo conviene usarlos y cómo dejarlos pactados desde el contrato.
¿Qué son los MASC?
Son vías distintas al proceso judicial ordinario para resolver un conflicto, reguladas principalmente por la Ley 640 de 2001 (conciliación) y la Ley 1563 de 2012 (arbitraje). Las dos figuras más usadas en materia comercial son:
- Conciliación: un tercero neutral (conciliador) ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. El conciliador no decide el conflicto; facilita que las partes mismas encuentren una solución. El acta de conciliación, una vez aprobada, presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.
- Arbitraje: las partes le entregan la decisión del conflicto a uno o varios árbitros, cuyo laudo tiene la misma fuerza vinculante que una sentencia judicial. A diferencia de la conciliación, en el arbitraje sí hay un tercero que resuelve.
Ventajas frente a un proceso judicial
- Tiempo: un proceso judicial ordinario en Colombia puede tomar años; una conciliación puede resolverse en semanas y un arbitraje suele ser considerablemente más rápido que la vía judicial.
- Confidencialidad: a diferencia de un proceso judicial, que es público, la conciliación y el arbitraje se manejan de forma privada, algo especialmente valioso en disputas entre socios o con clientes estratégicos.
- Especialización del tercero: en el arbitraje, las partes pueden escoger árbitros con conocimiento técnico específico del sector (por ejemplo, contratos de telecomunicaciones o construcción), algo que no se puede elegir en un juzgado.
- Control sobre el proceso: las partes definen reglas, plazos y, en el arbitraje, incluso el número de árbitros y el reglamento aplicable.
Cómo pactar arbitraje en un contrato
La forma más eficiente de asegurar el acceso al arbitraje es pactar una cláusula compromisoria dentro del contrato, antes de que exista cualquier conflicto. Debe especificar, como mínimo:
- Que las controversias derivadas del contrato se resolverán por arbitraje.
- El centro de arbitraje (por ejemplo, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio correspondiente).
- El número de árbitros y, si se desea, criterios de especialidad.
- Si el arbitraje será en derecho, en equidad o técnico.
Si el conflicto ya surgió y el contrato no tenía cláusula compromisoria, las partes aún pueden pactar arbitraje mediante un compromiso firmado después del hecho, aunque en la práctica es más difícil lograr ese acuerdo una vez ya existe la disputa.
¿Cuándo es obligatoria la conciliación?
En ciertas materias civiles y de familia, la ley exige intentar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad antes de poder demandar. En materia estrictamente comercial este requisito no siempre aplica de la misma forma, y en el cobro de títulos valores mediante proceso ejecutivo —como explicamos en nuestra guía sobre proceso ejecutivo de cobro de deuda— la conciliación no es un paso obligatorio previo. Aun así, suele ser una alternativa estratégica: muchas empresas prefieren intentar una conciliación antes de litigar, porque puede resolver la cartera vencida sin asumir el tiempo y el costo de un proceso judicial.
Preguntas frecuentes
¿El acta de conciliación tiene el mismo valor que una sentencia? El acta de conciliación aprobada presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que el conflicto queda resuelto de forma definitiva y, si no se cumple, se puede exigir su cumplimiento judicialmente.
¿El laudo arbitral se puede apelar? No de la misma forma que una sentencia. El laudo arbitral es vinculante y solo procede el recurso de anulación por causales taxativas de la Ley 1563 de 2012, no una apelación sobre el fondo de la decisión.
¿La conciliación o el arbitraje son más baratos que un proceso judicial? Depende del caso. El arbitraje tiene costos de administración y honorarios de árbitros que un proceso judicial no tiene, pero suele compensarse con la reducción en tiempo y en costos de litigio prolongado. La conciliación, en cambio, suele ser considerablemente más económica que ambas vías.
¿Puedo pactar arbitraje en un contrato ya firmado? Sí, mediante un otrosí que incluya la cláusula compromisoria, siempre que ambas partes estén de acuerdo y el conflicto aún no haya surgido (o, si ya surgió, mediante un compromiso).
¿Su empresa tiene un conflicto contractual?
En Litigios AC representamos a empresas tanto en la vía judicial como en conciliación y arbitraje, y asesoramos la redacción de cláusulas compromisorias desde la negociación del contrato. Conozca nuestra área de Litigios o escríbanos para evaluar cuál vía conviene a su caso.
Este artículo es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso particular.
