Blog

Tributario

El Impuesto De Industria Y Comercio, Un Dolor De Cabeza Para Los Contribuyentes En Colombia.

En Colombia, habituados al excesivo afán de legislar y regular todo tipo de conductas, el impuesto de industria y comercio llegó para hacer más compleja la tributación de las empresas que realizan ventas de bienes o prestación de servicios en todo el territorio nacional. Es que si bien, los impuestos nacionales son complejos de entender para los ciudadanos del común, el impuesto de industria y comercio es una nación independiente para cada municipio. Los impuestos de industria y comercio surgieron con una razón loable de brindar recursos directamente relacionados con la explotación su mercado y ejercicio de actividades de comercio en el territorio del municipio; y en cierta medida brindando la posibilidad de hacerse atractivos para la inversión a través fijación de sus tasas y tarifas; pero han sido las mismas entidades territoriales las que se han encargado de frustrar la tributación en sus territorios, desdibujando las finalidades del tributo a través de la regulación excesiva y con un afán desmedido por incrementar el presupuesto de sus municipios. Regulaciones que no tienen pie en un mundo digitalizado y globalizado en el que se deben implementar otras estrategias de recaudo. En ese sentido, si una empresa presta sus servicios o vende sus productos en más de un municipio, deberá estudiar cada normativa, que si bien en muchos de los casos es un replica de otros estatutos tributarios, trae casos particulares que hacen de su aplicación un verdadero dolor de cabeza. A lo anterior se le suma la falta de experiencia de los funcionarios en muchos municipios, que con pocos recursos adelantan las actuaciones de forma irregular, expidiendo, por ejemplo resoluciones, en las que se exigen medios magnéticos que el acuerdo municipal no trae a colación. Del mismo modo, hay municipios que han basado su recaudo en la fiscalización excesiva, y es que a través de resoluciones exigiendo medios magnéticos del contribuyente a nivel nacional, imponen sanciones que dan lugar a pagos superiores al impuesto a cargo, toda vez que, pretenden que se tenga en cuenta como base para liquidar la sanción los ingresos en general de las empresas a nivel nacional y no los locales; lo cual es un contra sentido de la regulación tributaria municipal. Todas estas situaciones hacen que la aplicación y efectivización de los impuestos municipales no llegue a su destino, dado el caos que esto implica, por lo que surge y se hace vital, una necesidad de establecer reglas claras nacionales, un único formato y página web que centralice los municipios y que sea un órgano independiente el que distribuya los impuestos según el lugar de causación, realice la fiscalización y en general, vigile la adopción correcta de las medidas de tributación. En todo caso debería ser electivo para el contribuyente pertenecer o no a un régimen nacional de industria y comercio o seguir tributando en cada territorio. El Régimen Simple De Tributación parecía que solucionaba en cierta medida el problema, aunque sometido a un monto máximo de ingresos. Pero ahora que lo quieren eliminar, deberían revisarse las consecuencias con respecto al impuesto de industria y comercio, y proponer un régimen especial y nacional para aquellas empresas que tienen presencia en un número significativo de municipios, que en la realidad del mercado actual cada día pueden llegar a ser más.

David Corrales Peña

Abogado Litigios AC

Laboral

Sobre El Derecho al Trabajo como Derecho Fundamental

A la luz del lenguaje de los Derechos Humanos, y de las múltiples luchas existentes entre la clase social trabajadora y los dueños del capital, mas, cuando estamos en presencia de una serie de reformas que pretenden cambios sustanciales en la sociedad, seria bueno reflexionar sobre la situación de su vigencia y eficacia en nuestro entorno político y jurídico. Lo primero que debemos indicar es precisamente que las luchas sociales han contribuido a modificar el estado de cosas, pasando de unos derechos reconocidos a unos derechos garantizados; esto es, una creación sistemática de verdaderos mecanismos, acciones y recursos de protección. Además, incidir en una transformación social que propenda por unas condiciones beneficiosas para todos y cada uno de los miembros de la sociedad, independientemente, de su origen o posición dentro de la comunidad. Las luchas sociales han generado un grado de incertidumbre, pero al tiempo, una necesidad de transformación sustancial del estado de cosas que posibilitan la concepción de hombre a partir de distintas delimitaciones conceptuales, entre ellas la de persona. Lo segundo, la identificación de derechos reconocidos y garantizados por un orden político jurídico que legitima a las personas a la preservación de los derechos adquiridos; en este sentido, es necesario abordar la incorporación de un instrumento político-jurídico que identifico al hombre trabajador como un ser: >1. Que es persona, 2. Que decide y tiene capacidad de hacer un ejercicio racional y lingüístico, 3. Que el trabajo se hizo para dignificar al hombre y evitar la guerra, y 4. Que el trabajo es un derecho para la contención de la guerra” (Carta de Filadelfia-1944). En este sentido, supero el sistema feudal, el esclavismo y la indiferencia estatal; direcciono a los Estados y convoco a los órganos supranacionales a intervenir en un ordenamiento de cosas a partir del reconocimiento de los múltiples conflictos derivados de situaciones de desigualdad y del no intervencionismo del estado para promover una Justicia Social Equitativa. La intervención y el direccionamiento se materializan en acciones conducentes de protección, entre ellas las acciones ordinarias que trae la ley, las acciones constitucionales y de manera transitoria y subsidiaria como la Acción de Tutela. Hoy, solo es posible la comprensión de las reformas, su vigencia y eficacia superando la existencia misma, si las estas convocan a cambios de mejora y superación de las condiciones; de lo contrario, inocuas serán todas aquellas intervenciones del gobierno que busquen solo generar una serie de expectativas seudo constitucional y demagógicas.

Luis Carlos Martinez

Abogado Litigios AC

Pensiones

Traslado De Fondo De Pensiones Con Menos De 10 Años Para Alcanzar La Edad

Juan es un trabajador colombiano que ha laborado durante toda su vida en varias empresas, ahora ha cumplido 62 años y está por presentar la documentación para su pensión, sin embargo, cuando era mucho más joven, a su empresa llegaron unos asesores de fondos privados de pensiones que lo convencieron de trasladarse a una AFP. Ahora que está a punto de pensionarse, le dicen que pese a que su salario es de Diez Millones de Pesos, su pensión será de un salario mínimo por cuanto no tiene los ahorros suficientes en el fondo. ![El ahorro pensional de los colombianos alcanza $437,66 billones en 2024](/assets/blog/traslado-pension/cover.jpg "El ahorro pensional de los colombianos alcanza $437,66 billones en 2024") ## Situación Jurídica. Desde hace varios años a una cantidad considerable de colombianos les viene ocurriendo la misma situación que a Juan, sin embargo, también desde hace varios años, la Corte Suprema de Justicia, ha emitido múltiples fallos amparando el cotizante, en ese sentido se han instaurado un gran numero de demandas de ineficacia del traslado, en el que, básicamente, se demuestra que el fondo no brindó la información ni garantías suficientes para realizar el traslado, de esta manera se concluye que el trabajador, fue engañado. Ahora bien, es bastante claro que, esto implica un proceso judicial, y que además se deben cumplir varios requisitos como: 1. Haber cotizado en el Instituto de Seguros Sociales (ISS) o en Colpensiones, en otras palabras, en el Régimen de Prima Media. 2. No haber contado con la doble asesoría en el momento de su traslado. 3. Que la información brindada para el traslado fuera insuficiente, y 4. No haber solicitado y se le haya reconocido la pensión en la AFP. En ese sentido y teniendo en cuenta que el caso que estamos analizando es de una persona con 62 años, un proceso judicial es largo y causaría que la persona, tenga que aplazar su plan de retiro. Dicho lo anterior, es importante traer a colación que, la Reforma Pensional Ley 2381 trajo una buena noticia para las personas que tengan un caso como el de Juan y es que el artículo 76 trajo la siguiente disposición: > ARTÍCULO 76: OPORTUNIDAD DE TRASLADO. Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014. Así las cosas, únicamente se requiere que el afiliado acuda al fondo de pensiones privado y a Colpensiones, a fin de que se le brinde la doble asesoría y sin importar su edad, podrá tomar la decisión que más le convenga. De las normas que trajo la Reforma Pensional, esta se rescata como una positiva para los afiliados que hacen parte del régimen de transición, por cuanto se aplicaron las reglas judiciales que llevan en el país muchos años, sin someter a la persona al desgaste de un proceso.

David Corrales

Abogado Litigios AC

Fiduciarias

Impacto del COVID-19 en la Fiducia de Proyectos Inmobiliarios y Reclamaciones Legales

El fenómeno de la pandemia, como lo fue el COVID 19, desembocó en graves consecuencias que se extendieron en toda Colombia y sobre los sectores de la economía, de manera que las obras civiles, específicamente la construcción de vivienda o unidades inmobiliarias en general, no fueron la excepción. Con la suspensión de pagos en créditos para la vivienda o cuotas mensuales dirigidas al proyecto inmobiliario, la disminución en los aportes a fiducia, las destinación diferente a la concebida por parte del promotor y/o constructor y la necesidad de continuar pagando obligaciones laborales, expuso que las fiduciarias omitieran su deber profesional de administrar los recursos en debida forma y para el objeto para el cual fue constituida la fiducia, y ello pudo apreciarse en la imposibilidad de adelantar la etapa constructiva, en otros casos de la entrega, por falta de recursos que originalmente cubrían el cumplimiento y satisfacción de los adquirentes, compradores o beneficiarios de área (según sea su denominación o calidad de acuerdo al negocio jurídico). De manera práctica puede apreciarse el siguiente ejemplo de la vida real: en una familia conformada por Juan, Claudia y su hija recién nacida, se deseaba adquirir su primera vivienda propia; con ello, luego de buscar en varias proyectos inmobiliarios, encontraron uno que se acogía a sus necesidades, tanto físicas como económicas, en ella se encontraba una entidad fiduciaria que aseguraría y respaldaría el manejo y administración de los recursos que se invirtieran, por lo que, luego de firmar promesas y el encargo fiduciario, realizaron los pagos periódicos durante 3 años, sin embargo, al verificar el estado del mismo, se percataron de que no había nada construido, y la fiducia manifestaba que ya habían sido desembolsados los dineros. Este tipo de situaciones puede ser más común de lo que se cree, puede que inclusive, el lector puede estar inmerso en esto. Pero aquí se encuentra un salvavidas reconfortante para no perder la inversión, en la actualidad, se ha logrado determinar, a partir del estudio de cada caso particular, la responsabilidad a cargo de las fiducias, pues son estas quienes, a partir de las obligaciones inherentes y derivadas del contrato, quienes deberán responder y, en consecuencia, proceder con la devolución de los aportes, y es que, las fiducias, por su rol profesional, deben cumplir con el objeto por el cual fueron inmersas en el proyecto, más allá de servir como simples entes bancarios (del cual no es su propósito), por lo que deben velar por la correcta destinación de los recursos al proyecto inmobiliario y avisar periódicamente de las circunstancias a los inversionistas, entre otras. ![La reconocida empresa Acierto Inmobiliario solicitó la reorganización empresarial y fue admitida por la Superintendencia de Sociedades.](/assets/blog/fiducias-inmobiliarias/fiduciarias2.jpg "La reconocida empresa Acierto Inmobiliario solicitó la reorganización y fue admitida por la Superintendencia de Sociedades") Como bien se advirtió, cada caso debe ser analizado, como quiera que, no en todos los casos se está ante fiducias, o quienes acceden a estos proyectos, luego de determinar la viabilidad constructiva, solo buscan la entre material, formal y real, de la casa, parqueadero, cuarto útil, local, bodega, entre otros. Y es aquí el lugar indicado donde puede solucionar sus problemas, en esta oficina de abogados, ubicados en Medellín (Antioquia), que presta sus servicios en el territorio nacional (Bogotá, Cali, Bucaramanga, Barranquilla, Cartagena y demás), por lo que estamos prestos a escucharlos, asesorarlos y realizar las acciones pertinentes como lo son reclamaciones, solicitudes de conciliación y demandas frente a la no construcción o incumplimiento de las sociedades o personas naturales promotoras y/o constructores del proyecto, así como de las fiducias en virtud del encargo fiduciario.

Oscar Giraldo

Abogado Litigios AC