A la luz del lenguaje de los Derechos Humanos, y de las múltiples luchas existentes entre la clase social trabajadora y los dueños del capital, mas, cuando estamos en presencia de una serie de reformas que pretenden cambios sustanciales en la sociedad, seria bueno reflexionar sobre la situación de su vigencia y eficacia en nuestro entorno político y jurídico. Lo primero que debemos indicar es precisamente que las luchas sociales han contribuido a modificar el estado de cosas, pasando de unos derechos reconocidos a unos derechos garantizados; esto es, una creación sistemática de verdaderos mecanismos, acciones y recursos de protección. Además, incidir en una transformación social que propenda por unas condiciones beneficiosas para todos y cada uno de los miembros de la sociedad, independientemente, de su origen o posición dentro de la comunidad. Las luchas sociales han generado un grado de incertidumbre, pero al tiempo, una necesidad de transformación sustancial del estado de cosas que posibilitan la concepción de hombre a partir de distintas delimitaciones conceptuales, entre ellas la de persona.
Lo segundo, la identificación de derechos reconocidos y garantizados por un orden político jurídico que legitima a las personas a la preservación de los derechos adquiridos; en este sentido, es necesario abordar la incorporación de un instrumento político-jurídico que identifico al hombre trabajador como un ser:
- Que es persona, 2. Que decide y tiene capacidad de hacer un ejercicio racional y lingüístico, 3. Que el trabajo se hizo para dignificar al hombre y evitar la guerra, y 4. Que el trabajo es un derecho para la contención de la guerra” (Carta de Filadelfia-1944).
En este sentido, supero el sistema feudal, el esclavismo y la indiferencia estatal; direcciono a los Estados y convoco a los órganos supranacionales a intervenir en un ordenamiento de cosas a partir del reconocimiento de los múltiples conflictos derivados de situaciones de desigualdad y del no intervencionismo del estado para promover una Justicia Social Equitativa. La intervención y el direccionamiento se materializan en acciones conducentes de protección, entre ellas las acciones ordinarias que trae la ley, las acciones constitucionales y de manera transitoria y subsidiaria como la Acción de Tutela.
Hoy, solo es posible la comprensión de las reformas, su vigencia y eficacia superando la existencia misma, si las estas convocan a cambios de mejora y superación de las condiciones; de lo contrario, inocuas serán todas aquellas intervenciones del gobierno que busquen solo generar una serie de expectativas seudo constitucional y demagógicas.