El fenómeno de la pandemia, como lo fue el COVID 19, desembocó en graves consecuencias que se extendieron en toda Colombia y sobre los sectores de la economía, de manera que las obras civiles, específicamente la construcción de vivienda o unidades inmobiliarias en general, no fueron la excepción. Con la suspensión de pagos en créditos para la vivienda o cuotas mensuales dirigidas al proyecto inmobiliario, la disminución en los aportes a fiducia, las destinación diferente a la concebida por parte del promotor y/o constructor y la necesidad de continuar pagando obligaciones laborales, expuso que las fiduciarias omitieran su deber profesional de administrar los recursos en debida forma y para el objeto para el cual fue constituida la fiducia, y ello pudo apreciarse en la imposibilidad de adelantar la etapa constructiva, en otros casos de la entrega, por falta de recursos que originalmente cubrían el cumplimiento y satisfacción de los adquirentes, compradores o beneficiarios de área (según sea su denominación o calidad de acuerdo al negocio jurídico).
De manera práctica puede apreciarse el siguiente ejemplo de la vida real: en una familia conformada por Juan, Claudia y su hija recién nacida, se deseaba adquirir su primera vivienda propia; con ello, luego de buscar en varias proyectos inmobiliarios, encontraron uno que se acogía a sus necesidades, tanto físicas como económicas, en ella se encontraba una entidad fiduciaria que aseguraría y respaldaría el manejo y administración de los recursos que se invirtieran, por lo que, luego de firmar promesas y el encargo fiduciario, realizaron los pagos periódicos durante 3 años, sin embargo, al verificar el estado del mismo, se percataron de que no había nada construido, y la fiducia manifestaba que ya habían sido desembolsados los dineros.
Este tipo de situaciones puede ser más común de lo que se cree, puede que inclusive, el lector puede estar inmerso en esto. Pero aquí se encuentra un salvavidas reconfortante para no perder la inversión, en la actualidad, se ha logrado determinar, a partir del estudio de cada caso particular, la responsabilidad a cargo de las fiducias, pues son estas quienes, a partir de las obligaciones inherentes y derivadas del contrato, quienes deberán responder y, en consecuencia, proceder con la devolución de los aportes, y es que, las fiducias, por su rol profesional, deben cumplir con el objeto por el cual fueron inmersas en el proyecto, más allá de servir como simples entes bancarios (del cual no es su propósito), por lo que deben velar por la correcta destinación de los recursos al proyecto inmobiliario y avisar periódicamente de las circunstancias a los inversionistas, entre otras.
Como bien se advirtió, cada caso debe ser analizado, como quiera que, no en todos los casos se está ante fiducias, o quienes acceden a estos proyectos, luego de determinar la viabilidad constructiva, solo buscan la entre material, formal y real, de la casa, parqueadero, cuarto útil, local, bodega, entre otros. Y es aquí el lugar indicado donde puede solucionar sus problemas, en esta oficina de abogados, ubicados en Medellín (Antioquia), que presta sus servicios en el territorio nacional (Bogotá, Cali, Bucaramanga, Barranquilla, Cartagena y demás), por lo que estamos prestos a escucharlos, asesorarlos y realizar las acciones pertinentes como lo son reclamaciones, solicitudes de conciliación y demandas frente a la no construcción o incumplimiento de las sociedades o personas naturales promotoras y/o constructores del proyecto, así como de las fiducias en virtud del encargo fiduciario.