Juan es un trabajador colombiano que ha laborado durante toda su vida en varias empresas, ahora ha cumplido 62 años y está por presentar la documentación para su pensión, sin embargo, cuando era mucho más joven, a su empresa llegaron unos asesores de fondos privados de pensiones que lo convencieron de trasladarse a una AFP. Ahora que está a punto de pensionarse, le dicen que pese a que su salario es de Diez Millones de Pesos, su pensión será de un salario mínimo por cuanto no tiene los ahorros suficientes en el fondo.
Situación Jurídica.
Desde hace varios años a una cantidad considerable de colombianos les viene ocurriendo la misma situación que a Juan, sin embargo, también desde hace varios años, la Corte Suprema de Justicia, ha emitido múltiples fallos amparando el cotizante, en ese sentido se han instaurado un gran numero de demandas de ineficacia del traslado, en el que, básicamente, se demuestra que el fondo no brindó la información ni garantías suficientes para realizar el traslado, de esta manera se concluye que el trabajador, fue engañado.
Ahora bien, es bastante claro que, esto implica un proceso judicial, y que además se deben cumplir varios requisitos como:
- Haber cotizado en el Instituto de Seguros Sociales (ISS) o en Colpensiones, en otras palabras, en el Régimen de Prima Media.
- No haber contado con la doble asesoría en el momento de su traslado.
- Que la información brindada para el traslado fuera insuficiente, y
- No haber solicitado y se le haya reconocido la pensión en la AFP.
En ese sentido y teniendo en cuenta que el caso que estamos analizando es de una persona con 62 años, un proceso judicial es largo y causaría que la persona, tenga que aplazar su plan de retiro.
Dicho lo anterior, es importante traer a colación que, la Reforma Pensional Ley 2381 trajo una buena noticia para las personas que tengan un caso como el de Juan y es que el artículo 76 trajo la siguiente disposición:
ARTÍCULO 76: OPORTUNIDAD DE TRASLADO. Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014.
Así las cosas, únicamente se requiere que el afiliado acuda al fondo de pensiones privado y a Colpensiones, a fin de que se le brinde la doble asesoría y sin importar su edad, podrá tomar la decisión que más le convenga.
De las normas que trajo la Reforma Pensional, esta se rescata como una positiva para los afiliados que hacen parte del régimen de transición, por cuanto se aplicaron las reglas judiciales que llevan en el país muchos años, sin someter a la persona al desgaste de un proceso.